MINAS, MEDICION DE LOTES DE, POR PERITOS.
El artículo 63 del Reglamento de la Ley Minera, establece la regla general fijando las bases que han de servir al perito para la medición de los lotes, valiéndose de los datos expuestos en la solicitud y en los que proporcione el interesado; pero la excepción de esa regla la establece el artículo 65 del mismo reglamento, que previene que cuando por los trabajos ejecutados, se llegue a conocer que la solicitud abarca terreno no libre, el perito se limitará a planificar la parte del terreno libre, comprendida en la solicitud; lo que se hizo en el caso, porque la solicitud de la quejosa invadía parte de un terreno correspondiente a otro solicitante, por lo que al haberse delimitado con la planificación respectiva, el terreno que abarca la solicitud del quejoso, no es exacto que la responsable careciera de elementos para precisar si era correcta o no, la reducción efectuada por el perito; es decir, que no se comprobó la infracción del artículo 63 mencionado al principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324046-cd5826be/minas-medicion-de-lotes-de-por-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINAS, MEDICION DE LOTES DE, POR PERITOS. (s/clave)
- MINAS, DESPOSEIMIENTO DE LOS LOTES EN QUE ESTAN LAS. (s/clave)
- MINAS, CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- MINAS. RETIRO DEL PERMISO PREVIO DE EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, DECLARACION ADMINISTRATIVA DE QUE EXISTE INVASION EN LAS. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE CATEO, SOBRE LOTES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis