INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que no debió tenerse en cuenta el informe rendido por el oficial de la decimosexta compañía, por no ser parte demandada, pues quien debía informar era el comandante de la Doceava Delegación de Policía del Ministerio Público; porque si bien la autoridad que informó es el primer comandante de la decimoctava compañía, y no el oficial de la misma, como se dice, existe la circunstancia de que esos servicios de policía no son propios del Ministerio Público, sino que dependen de la jefatura del mismo ramo, por lo que son variables, no estando siempre adscritos los mismos funcionarios a cada una de las delegaciones del Ministerio Público, y no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por la parte quejosa, debe aceptarse como válido el informe de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324355-3974143f/informe-justificado-de-las-oficinas-de-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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