CONTRATOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO CON LOS PARTICULARES, RESCISION DE LOS.
Si la quejosa reclama en amparo el acto por el que se trata de rescindir el contrato de arrendamiento que tienen celebrado con la Dirección de Bienes Nacionales, sobre una superficie de terreno, y se pide el sobreseimiento del juicio, el que no es decretado por el inferior, no son de tomarse en consideración los agravios hechos valer por la dirección citada, al interponer la revisión, en los que tacha de inconsistentes las razones contenidas en el fallo recurrido, para negar el sobreseimiento, fundándose en que quedó comprobado en autos, que la parte quejosa aceptó expresamente que si el inmueble arrendado se dedicaba a uso diverso del señalado en el contrato, la Hacienda Pública Federal, por medio del órgano correspondiente, estaba facultada para rescindir administrativamente el contrato, por lo que, al proceder en esta forma, no actuó como autoridad, sino apoyándose en un documento de carácter privado, en el que intervinieron: la quejosa, como particular, y la Hacienda Pública como contratante de bienes del Gobierno Federal; y no debe reconocerse validez legal a tales agravios, porque la resolución de un contrato celebrado por el gobierno con los particulares no puede quedar al arbitrio de una de las partes, por no ser renunciables las disposiciones que otorgan esa función a la autoridad judicial, en virtud de lo cual y aun cuando se haya pactado expresamente lo contrario, no puede dejar de estimarse que en el caso a debate, la responsable está ejercitando actos de autoridad, no existiendo impedimento legal para que la quejosa hubiera interpuesto su demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324459-f84740de/contratos-celebrados-por-el-gobierno-con-los-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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