PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
La prueba pericial en el amparo debe anunciarla el interesado, cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, según lo dispone el artículo 151, en su segundo párrafo, de la ley orgánica relativa y esa antelación estatuida, es con relación a la audiencia de derecho que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y no para cuando tal audiencia sea diferida; excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido, que cuando la expresada audiencia se difiere, para la recepción de ciertas pruebas, o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija sin que entonces puedan admitirse las pruebas testimonial y pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324652-d381b34b/prueba-pericial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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