EMBARGOS DECRETADOS POR LAS OFICINAS FISCALES FEDERALES, REMATE DE LOS BIENES CON MOTIVO DE LOS.
Es verdad que conforme al artículo 115 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades locales y las no fiscales federales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales federales, y que los remates que celebren en contravención a lo dispuesto en ese precepto, serán nulos de pleno derecho, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de aquéllos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica, pero también lo es que esa nulidad debe ser previamente discutida y establecida ante la jurisdicción ordinaria, en el juicio contradictorio correspondiente, en el que se ponga a debate la aplicabilidad del precepto que le estatuye y se dé oportunidad a las personas a quienes puede causar perjuicio, de hacer la defensa de sus intereses, sin que pueda ser alegada por el Juez del amparo, en un procedimiento que, como es el del juicio de garantías, no ha sido creado para discutir cuestiones de propiedad de los bienes ni validez de los títulos que la acreditan, conforme lo ha establecido en su jurisprudencia constante, esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324685-b0a72713/embargos-decretados-por-las-oficinas-fiscales-federales-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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