TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO.
El artículo 182 del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales, en concordancia con el 180 del mismo ordenamiento, establecen un medio de defensa, contra el cobro de multas por infracciones al citado reglamento, ya que solamente oído el infractor, o en su rebeldía, se hace la calificación y se impone la multa, y es claro también que constituye una revisión del acto del levantamiento de la infracción, que puede ser anulado, ya que a eso equivaldría, si opuestas las defensas del caso, no se llegara a imponer sanción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324769-4fa72dea/transito-las-multas-por-infracciones-al-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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