NOTARIOS, ASPIRANTES A.
El articulo 43 de la Ley del Notariado, debe entenderse en el sentido de que la publicación de cada convocatoria, será por una sola vez en el Diario Oficial, más no en sentido limitativo de las facultades que en él se conceden a las autoridades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324848-20e4282a/notarios-aspirantes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8658/42. Gutierrez Macedonio. 26 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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