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JURADO DE REVISION, DEBE FUNDAR SUS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4242

Si el quejoso ocurrio al jurado de revisión impugnando determinadas multas, y dicha autoridad le notificó la confirmación de esas multas, sin dar a conocer al mencionado quejoso, las causas por las cuales dictó esa resolución, ni lo hechos que dieron lugar a que se consideraran aplicables en su perjuicio, las disposiciones legales que como fundamento de ese fallo fueron invocadas, es de concluirse que la indicada autoridad incurrió en violación del artículo 16 de la Constitución Federal, que le impone la obligación de fundar y motivar sus actas, es decir, de apoyarlos en la ley aplicable y de dictarlos tomando en cuenta los hechos que determinan la inclusión del caso concreto dentro de esos preceptos legales, que se consideran aplicables y además de dar a conocer esa fundamentación y motivación a los interesados, para que estén en posesión de los elementos necesarios para su defensa, en caso de que estimen lesionados sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324955-32e041de/jurado-de-revision-debe-fundar-sus-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 617/43. Maimone Antonio.- 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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