ACTOS FUTUROS.
No es de revocarse el sobreseimiento dictado en el amparo, con respecto a infracciones que puedan levantarse en el futuro, porque esos actos, por su carácter de futuros e inciertos, no dan lugar al juicio de garantías, pues respecto de actos futuros, el juicio constitucional sólo es procedente cuando son de inminente realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325178-9c67748b/actos-futuros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6677/42. Santos Concha Ranulfo. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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