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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4549

Las autoridades responsables deben rendir separadamente los informes previos y los justificados, y los Jueces de Distrito no están obligados a admitir o a tomar como informe justificado, el previo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325307-9db08adf/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXV, página 9119. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8861/42. Arce Gómez Ricardo. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXXV, página 4549. Amparo administrativo en revisión 8273/42. Trejo Miguel y coagraviados. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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