DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AUN NO SE DICTA.
Si el promovente por causas que se desconocen, se presentó a demandar el amparo de la Justicia Federal, cuando aún no se había dictado la resolución que desechó la demanda en el juicio de nulidad, lo que se confirma por el hecho de no haber señalado como autoridad responsable al Magistrado semanero, y ni siquiera a la Sala correspondiente, sino en términos generales al Tribunal Fiscal de la Federación, esto, además de que tampoco se señaló la fecha del acuerdo ni el expediente en que fue dictado, revela que se adelantó a impugnar la inconstitucionalidad de un acuerdo, cuyo sentido había previsto, por lo que con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo debe sobreseerse en el juicio por no haber quedado acreditado el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325436-c8cd6618/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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