AGRAVIOS EN EL AMPARO.
No son de tomarse en consideración los que exprese la autoridad responsable, si no se combaten las razones y apoyos legales que sirvieron al Juez de Distrito para dictar su sentencia, es decir, si no se precisa la lesión, y en el precepto violado, y solamente se afirma que el quejoso quebrantó la ley, máxime si esta circunstancia no quedó comprobada en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325568-5e17eb47/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2488/42. Gutiérrez Vázquez Jesús. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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