ACTOS CONSUMADOS.
No es de revocarse la protección constitucional concedida por el Juez de Distrito respectivo, porque la autoridad responsable alegue que se trata de actos consumados, pues el efecto de las sentencias de los juicios de garantías, es el de restituir las cosas al estado que tenían antes de cometerse las violaciones reclamadas, y en tales condiciones no pueden estimarse dichos actos como jurídicamente irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325791-1bd0106d/actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5768/42. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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