HENEQUEN, INSTITUTO SOBRE EXPORTACION DE.
La facultad impositiva del Estado tiene las limitaciones que señala la Constitución Federal y, por tanto, el Decreto de 1o. de enero de 1937, que fija la forma en que se recaudará y distribuirá el impuesto sobre Exportación de Henequén, es inconstitucional, no porque prevea la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque de éstas las cuotas de $0.01 y de $ 0.002, están destinadas para el fondo de previsión de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán, y para obras que de manera exclusiva beneficien a los trabajadores, respectivamente, que no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación que están obligados a pagar, a forma de impuesto, los exportadores de henequén de otros Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325926-5c231f7d/henequen-instituto-sobre-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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