ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Las disposiciones del capítulo XIII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; que el contrato debe constar por escrito y que en el mismo se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que debe realizarse. Ahora bien, si dos compañías celebran contrato de asociación en participación, no por el hecho de que una reembolse el dinero y aporte otros elementos materiales, de los gastos de la explotación y producción de energía eléctrica que haga la otra, puede inferirse que tales aportaciones se traduzcan en la compraventa de la energía, si de las cláusulas del contrato respectivo, se desprende claramente que existe una asociación en participación, en la que cada asociado hace determinadas aportaciones. No puede decirse que en el caso se trata de una compraventa, porque no se transfiere una cosa, para percibir su precio en dinero, sino de mutuas aportaciones. En tales condiciones no debe cubrirse el impuesto sobre producción de energía eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325963-2fc5d280/asociaciones-en-participacion-impuesto-sobre-la-produccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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