Corpus
Modo: Corpus Pro

DIETAS, NO PUEDEN SER RECLAMADAS EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2517

Todos los derechos que se derivan de la elección de diputados, inclusive el de no ser suspendidos o desaforados, sino en los términos de la Constitución Local del Estado respectivo, o de la ley orgánica relativa a la responsabilidad de los funcionarios públicos, son derechos políticos; la privación de las dietas es una consecuencia de la suspensión o desafuero, por lo que debe seguirla misma condición jurídico procesal de ésta, y, por lo mismo, tampoco puede ser discutida en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326121-0163ca53/dietas-no-pueden-ser-reclamadas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7801/41. Cerda José L. y coagraviados. 29 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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