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ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1951

Al que se le cobra una cantidad por supuestos impuestos dejados de pagar y multas, cantidad que dice no deber, debe oponer previamente al amparo, el recurso a que se refieren los artículos 5o. y 6o., fracción III, de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Economicocoactiva del Estado de Veracruz de 14 de octubre de 1930, que no requiere mayores requisitos que los que establece la Ley de Amparo en su artículo 135, para conceder la suspensión; sin que pueda alegar que por el hecho de que el recurso referido se ejercite ante los Jueces locales, éstos pueden obrar con parcialidad, ya que contra la resolución que dicten, se puede acudir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326620-e9888ddb/adeudos-fiscales-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9578/41. González Lucio A. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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