TRANSPORTE, REGLAMENTACION DEL COBRO DE LOS PASAJES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El amparo que se pida contra la reglamentación del cobro de los pasajes de transportes en autobuses, no puede declararse improcedente, de acuerdo con las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo; esto es, porque el reglamento expedido al efecto, por su sola expedición no entraña violación de garantías y porque tales actos no afectan a los intereses jurídicos del quejoso, porque de acuerdo con el reglamento expedido por el gobernador del Estado de Tamaulipas, con fecha 30 de octubre de 1941, que entró en vigor a partir del día de su publicación o sea, el primero de noviembre del mismo año, los permisionarios de los servicios de transportes de personas en Tampico y Ciudad Madero, quedaron obligados desde esa fecha, a cobrar el servicio de acuerdo con la tarifa que tenía en el mismo reglamento, según se desprende de su artículo 4o. y del único transitorio, y la afectación de los intereses jurídicos del quejoso, se desprende no sólo del hecho de que presta servicios en las rutas reglamentadas, sino también de la circunstancia de que una elevación de las tarifas, igual para los autobuses y automóviles de ruta, trae como consecuencia necesaria que los habitantes prefieran utilizar el servicio de esos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326669-e1ef1361/transporte-reglamentacion-del-cobro-de-los-pasajes-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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