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INFORME JUSTIFICADO, NO DEBEN CORREGIRSE EN EL, LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196

Las autoridades responsables no están facultadas para corregir en los informes con justificación las violaciones constitucionales que cometan al dictar los actos reclamados, ya que en el juicio de amparo el acto debe juzgarse tal como fue emitido, pues admitir las modificaciones que se hagan en el informe justificado, importaría privar al quejoso de toda posibilidad de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326744-71fb78c2/informe-justificado-no-deben-corregirse-en-el-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 412/42. García Roberto. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación del asunto por el motivo que consta en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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