TRIBUNAL FISCAL.
El Tribunal Fiscal y las Salas que lo integran, no constituyen autoridades distintas, sino una sola que, por razones de división del trabajo, funciona en pleno y en cinco Salas. Ahora bien, el hecho de que en una demanda de amparo, se señale como autoridad responsable a dicho tribunal, sin que se especifique la Sala que pronunció la sentencia que se impugna, no implica la inexistencia del acto reclamado, porque el señalamiento concreto de la Sala, solamente facilitará la rendición de los informes previo y justificado, y si la Sala responsable rinde su informe justificado, menos aún podría considerarse aquella inexistencia, porque con ello, claramente admite la existencia del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326899-1c5dc0f0/tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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