MINAS, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE FUNDOS DE.
Si una compañía es titular de una concesión, y permite que otras la utilicen en su provecho exclusivo; aquella percibe una participación y el pago del impuesto minero se hace directamente al fisco federal por las compañías explotadoras, si el monto de dicho impuesto no lo recibe materialmente la concesionaria, ni se le deduce en ninguna forma de la participación a que es acreedora, debe concluirse que el monto del repetido impuesto, no forma la parte de la participación gravada en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327074-fdae858b/minas-pago-del-impuesto-sobre-fundos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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