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AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, NO PUEDEN INVOCAR DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBIERON CITAR EN EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4294

Las autoridades responsables no están capacitadas para invocar en el juicio de garantías, las disposiciones legales que debieron citar en el texto del mandamiento reclamado, por no ser ésta la forma adecuada para corregir la violación en que incurrieron y para no privar al quejoso de la posibilidad de defenderse oportunamente de la violación del artículo 16 constitucional, que consagra la garantía de la exacta aplicación de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327265-5cee5b63/autoridades-responsables-en-el-amparo-no-pueden-invocar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1842/41. Martínez Tomás. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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