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CARNE, PRECIO DE LA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 1939 QUE FIJA EL MAXIMO DE AQUEL, EN LA VENTA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4371

El artículo 89 de la Constitución Federal, faculta al titular del Poder Ejecutivo, para expedir disposiciones de obligatoriedad general, que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley. Considerada desde un punto de vista material, no puede desconocerse que esta función es de carácter legislativo, y ninguna disposición constitucional autoriza al Ejecutivo, para delegar esa facultad en los Secretarios de Estado, esto es, para que expidan disposiciones de observancia general, por tanto, debe ser ejercitada directamente por el presidente de la República no hizo un uso legítimo de la facultad reglamentaria de que goza, en el artículo 10 del Reglamento sobre Artículos de Consumo Necesario, que permitía a la Secretaría de la Economía Nacional fijar los precios máximos a que deben venderse los artículos de consumo necesario, porque en realidad, no reglamentó el artículo 7o., fracción I, de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, sino que delegó la facultad de reglamentarlo a dicho secretario, delegación que no autoriza nuestra Carta Magna, por lo que, el acuerdo de 24 de marzo de 1939, que fija los precios máximos de venta de la carne en canal, que fue expedido por el secretario nombrado, viola la fracción I del artículo 89 citado al principio, que otorga la facultad de reglamentar las leyes expedidas por el Congreso, en forma privativa, al mencionado presidente de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327283-c84cc746/carne-precio-de-la-inconstitucionalidad-del-acuerdo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9481/41. Díaz David y coagraviados. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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