MILITARES, EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES.
Existiendo controversia entre dos personas, sobre determinado terreno es indudable que solamente es susceptible de ser resuelta ante las autoridades judiciales del fuero común, mediante la sentencia correspondiente, y las autoridades militares tal vez podrían intervenir simplemente como auxiliares del Juez que sentenciara, en el supuesto único de que éste requiriera su auxilio para la ejecución y cumplimiento del fallo, pero no deben hacerlo en la forma en que se desprende de la siguiente comunicación telegráfica dirigida por un comandante a un jefe de un pelotón de reservas: "como el señor... no presentose, esta comandancia, como ordenosele fin aclaraciones correspondientes, sírvase dar garantías y posesión a..., según documentos comprobatorios, amparando la pequeña propiedad...", porque esta conducta, lejos de concretarse a mantener la paz y el orden, en realidad se traduce en una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, siendo indiscutible la invasión de facultades que son exclusivas de las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327423-071860c3/militares-extralimitacion-en-sus-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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