TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
No puede considerarse como una ampliación a la demanda primeramente presentada ante el Tribunal Fiscal, la que se presente cuando esa primera demanda ya ha sido resuelta, puesto que se ha cerrado la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327458-e93b6c92/tribunal-fiscal-demandas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9839/41. Candelaria Company, S. A. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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