AYUNTAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INCAUTACION DE SUS ARBITRIOS PARA CUBRIR GASTOS PUBLICOS.
El artículo 9o. de la Ley de Amparo, dispone: "las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas". Ahora bien, si un Ayuntamiento reclama en amparo, la incautación o embargo, por el Gobierno del Estado, de los arbitrios del propio municipio, hechos para con su producto, pagar a determinados profesores, dependientes de dicho municipio, debe concluirse que ese acto no puede afectar el patrimonio civil del Ayuntamiento quejoso, sino los ingresos destinados a sufragar los gastos públicos; por lo que el juicio debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327503-1446222b/ayuntamientos-improcedencia-del-amparo-contra-la-incautacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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