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AYUNTAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INCAUTACION DE SUS ARBITRIOS PARA CUBRIR GASTOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 87

El artículo 9o. de la Ley de Amparo, dispone: "las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas". Ahora bien, si un Ayuntamiento reclama en amparo, la incautación o embargo, por el Gobierno del Estado, de los arbitrios del propio municipio, hechos para con su producto, pagar a determinados profesores, dependientes de dicho municipio, debe concluirse que ese acto no puede afectar el patrimonio civil del Ayuntamiento quejoso, sino los ingresos destinados a sufragar los gastos públicos; por lo que el juicio debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327503-1446222b/ayuntamientos-improcedencia-del-amparo-contra-la-incautacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4830/41. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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