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TIMBRE, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SANCIONES DE LA LEY DEL, QUEDARON DEROGADAS POR LAS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1697

La fracción II del artículo 145 de la Ley del Timbre, decía: "Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los causantes: faltar en todo o en parte al pago de un impuesto por omisiones o simulaciones, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir el pago de algunos de los gravámenes establecidos por esta ley. Para los efectos del párrafo anterior, existe omisión cuando dejen de adherirse las estampillas en los documentos que deben llevarlas, o cuando no se haga el entero en los casos de recaudación en efectivo". En lo fundamental esta disposición está reproducida en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal; pero este ordenamiento, considera, además, como infracción distinta de la anterior: " XIV. No hacer el pago de una prestación, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales". Ahora bien, de lo anterior se deduce que la omisión del pago de un impuesto, que la Ley del Timbre consideraba como una sola infracción, para el Código Fiscal, puede presentar dos aspectos y, por ende, constituir dos infracciones distintas: una, cuando la omisión es absoluta y tiene por objeto eludir el pago del impuesto y otra, cuando la omisión es solamente una demora en el pago. A cada una de estas infracciones corresponden sanciones distintas, pero debe tenerse en cuenta que las disposiciones de carácter penal se aplican retroactivamente cuando favorecen a los penados y que no puede suscitarse ninguna duda sobre que, tratándose de una infracción cometida antes de la vigencia del Código Fiscal, las disposiciones de éste, deberán ser aplicadas si reducen la cuantía de una sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327628-c4dcb623/timbre-las-disposiciones-relativas-a-sanciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4739/41. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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