IMPUESTOS, INFRACCIONES POR EVASION DE.
La fracción II del articulo 228 del Código Fiscal, considera como infracción: "presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal". No basta, según esta disposición, para que se considere cometida la infracción relativa, que las declaraciones que se presentan contengan errores, sino que es indispensable a la vez, como elemento constitutivo de la misma, que esos errores traigan consigo "la evasión del impuesto"; de manera que cuando las equivocaciones en que incurran los causantes, no tengan por resultado la omisión del impuesto, no pueden considerarse como infracción y, por lo mismo, no son sancionables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327863-9ca7bcde/impuestos-infracciones-por-evasion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, DILACION EN EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, COMPROBACION DE. (s/clave)
- DECLARACIONES FISCALES, EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE. (s/clave)
- DECLARACIONES EN MATERIA FISCAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE. (s/clave)
- MULTAS EN MATERIA FISCAL. DECLARACIONES EXTEMPORANEAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS POR EVASION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis