INFORME JUSTIFICADO.
Si la parte quejosa no impugna el informe de las autoridades responsables, tachado de la falsedad, dentro del juicio, conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, se produce el efecto de que dicho informe, como documento público, surta sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328313-f1ec435e/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/40. Díaz Garza Consuelo. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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