EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
De los términos en que está concebido el artículo 96 de la ley orgánica del juicio de amparo, se infiere que cualquiera persona a quien agravie la ejecución de un fallo de amparo, aunque fuera extraña a la controversia constitucional, puede ocurrir en queja contra ese ejecución, en razón de que tratándose de actos de tal naturaleza, no tendría otro medio de defensa; además de que la majestad de los fallos de la Justicia Federal, no permite que persona alguna, ya sea parte o extraña al juicio de garantías, resienta perjuicios indebidos o ilegítimos, con motivo de la ejecución de los mismos fallos; pero es obvio que tales perjuicios indebidos o ilegítimos, sólo pueden provenir cuando dichos fallos se ejecutan con exceso o con defecto, y en manera alguna cuando se ejecutan o cumplen en sus justos términos, ya que, en este último caso, los perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución, no deben considerarse ilegítimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328315-8f96e9bd/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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