JURADO DE REVISION, PRUEBAS ANTE EL.
Ni la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, ni el Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos, limitan las pruebas que pueden ofrecerse ante el Jurado de Revisión en las inconformidades que éste conozca, y por tanto, es inexacto que el careo no deba admitirse como un medio de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328401-eb77f17e/jurado-de-revision-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6238/40. Legar Uribe María Cecilia. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.
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