TRANSPORTES, CANCELACION DEL SERVICIO DE RUTA.
No es susceptible de suspenderse, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la orden para que el quejoso no lleve a cabo al servicio público de transporte de carga, que venga desempeñando, ya que, de acuerdo con la disposición consignada en el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo mediante permiso o concesión se pueden explotar esas vías y la concesión del beneficio equivaldría a autorizar al quejoso para que siguiera prestando el servicio de referencia, lo que no puede hacer, en virtud de que el permiso de ruta le fue cancelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328476-b89fe172/transportes-cancelacion-del-servicio-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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