AUTORIDADES EJECUTORAS.
No están obligadas a responder en el amparo de la constitucionalidad de los actos cuya realización se les encomienda, sino solamente de los vicios en que incurran en los procedimientos de ejecución, supuesto que las autoridades sólo pueden ser demandadas por sus propios actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328566-01fd963d/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2708/40. Comunidad Agraria de Maltaraña, Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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