AUDIENCIA DE AMPARO, OBJETO DEL DIFERIMIENTO DE LA.
En manera alguna puede considerarse que por el hecho de haberse diferido la audiencia para un fin determinado y preciso, la parte quejosa, aprovechándose de esa circunstancia, esté en posibilidad legal de rendir la prueba testimonial, la cual, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, y en caso de que no se hubiese anunciado dicha prueba con la antelación indicada, la parte quejosa debe sufrir las consecuencias legales de su morosidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328772-9534b456/audiencia-de-amparo-objeto-del-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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