PROPIEDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si una sentencia de amparo se limita a declarar que el quejoso probó que es propietario de un bien, de esta declaración no debe inferirse que la misma implica la decisión sobre cuestiones de propiedad, toda vez que aunque no se exprese en la sentencia, debe sobreentenderse que la repetida declaración es solamente para los efectos del amparo, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejercite en la vía y forma que correspondan, ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328947-74cb9f26/propiedad-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8757/38. Salles Berges Marcelo. 6 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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