IMPUESTOS, APLICACION DE LOS.
Al establecer la fracción IV del artículo 31 constitucional, la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado o Municipio en que residen los contribuyentes, esta señalando que los impuestos federales se aplicaran exclusivamente para los gastos de la Federación, los estatales para los del Estado, y los municipales para los del Municipio; de manera que si una ley impone una contribución para una obra determinada de un municipio y extiende la exacción del impuesto a toda la república, indudablemente que la contribución es inconstitucional, en virtud de que las obras de carácter municipal únicamente pueden cubrirse con los arbitrios municipales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329036-5cd6a98a/impuestos-aplicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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