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EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA, NO RIGE EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4023

En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia a que se contrae el artículo 14 constitucional, pues el artículo 27 de la Carta Fundamental no exige tal requisito, por tratarse de actos que interesan al conglomerado social, esto es, que son de utilidad general, y sólo prescribe que las leyes determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que, de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329629-f85d5a47/expropiacion-la-garantia-de-previa-audiencia-no-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5446/39. Domínguez viuda de Novoa Gertrudis. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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