BOTICAS, OBLIGACION DE TENER RESPONSABLES TITULADOS EN LAS.
La competencia constitucional del Departamento de Salubridad Pública, según lo dispuesto por los incisos segundo y cuarto del artículo 73 de la Constitución Federal, debe circunscribirse, como autoridad suprema de la salubridad de la República, a los casos de epidemias de carácter grave, o cuando hay peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, campaña del alcoholismo y comercio de drogas que envenenan al individuo y degeneran la raza; y si bien es verdad que la fracción XVI del artículo antes citado, previene que las disposiciones que se dicten en materia de salubridad, deben ser obedecidas en toda la República por las autoridades administrativas,
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329718-cf9592ec/boticas-obligacion-de-tener-responsables-titulados-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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