EXPROPIACION, DECRETO DE, DE 18 DE MARZO DE 1938.
El Decreto de 18 de marzo de 1938, no es violatorio del artículo 4o. constitucional, pues si bien el mismo tuvo como efecto que pasara al Estado la propiedad de los bienes a que se refiere, no ha impedido a las compañías afectadas dedicarse a la industria comercio y trabajo que les acomode, siendo lícitos, ya que dichas compañías han conservado su personalidad y su capacidad jurídica para dedicarse a operaciones mercantiles o industriales y no han existido actos de autoridad judicial que les impidan el ejercicio de esas actividades; por lo demás, si las empresas petroleras pueden resentir perjuicios transitorios, como consecuencia de la ejecución del acuerdo expropiatorio, esos perjuicios no pueden estar por encima del interés nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329825-843569ef/expropiacion-decreto-de-de-18-de-marzo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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