LEYES, SUSPENSION EN CASO DE EXPEDICION DE.
La sola expedición de una ley, se promulgación y publicación, son actos irreparablemente consumados, pues aun en el caso de la concesión del amparo, no se podrán destruir los hechos de que una ley se hubiere expedido, promulgado y publicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330018-84ada626/leyes-suspension-en-caso-de-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXI, página 5631. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2765/39. Cantón P. Felipe G. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXI, página 2440. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3586/39. Cervera Lara José y coagraviados. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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