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FACULTADES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2777

Como de acuerdo con los artículos 12 y 68, fracción XXII, de la Constitución Local del Estado de Veracruz, no puede el Ejecutivo legislar ni decretar impuestos, sino en ejercicio de facultades extraordinarias, concretamente concedidas por la legislatura y sólo en los casos de excepción de determinados por la propia Constitución, es indudable que el decreto que reforma la Ley Fiscal del Estado, es legítimo, porque en el caso, las facultades extraordinarias concedidas al gobernador, para reformar dicha ley, no se encuentran comprendidas en los casos para concederlas, previstas en la mencionada Constitución, razón por la aplicación de dicha ley es violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio de los afectados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330050-674a5f8a/facultades-extraordinarias-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 848/39. Mestizo Galván Víctor y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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