FACULTADES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como de acuerdo con los artículos 12 y 68, fracción XXII, de la Constitución Local del Estado de Veracruz, no puede el Ejecutivo legislar ni decretar impuestos, sino en ejercicio de facultades extraordinarias, concretamente concedidas por la legislatura y sólo en los casos de excepción de determinados por la propia Constitución, es indudable que el decreto que reforma la Ley Fiscal del Estado, es legítimo, porque en el caso, las facultades extraordinarias concedidas al gobernador, para reformar dicha ley, no se encuentran comprendidas en los casos para concederlas, previstas en la mencionada Constitución, razón por la aplicación de dicha ley es violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio de los afectados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330050-674a5f8a/facultades-extraordinarias-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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