CENTROS DE POBLACION AGRICOLA, SUSPENSION EN CASO DE RESOLUCIONES SOBRE.
Si el desposeimiento para crear un nuevo centro de población agrícola, se consumó, no es posible conceder la suspensión, aunque el quejoso la pida sólo para que los beneficiados no sigan explotando las magueyeras, puesto que no es posible jurídicamente hacer la distinción entre el uso que por virtud de la creación del centro dicho, tendrán los beneficiados respecto de las tierras y el aprovechamiento de sus productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330125-3b47e2a4/centros-de-poblacion-agricola-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4400/39. Moreno Guadalupe. 2 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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