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Modo: Corpus Pro

MINAS COMPETENCIA CON MOTIVO DE MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1640

Si se promueve ante el Tribunal Fiscal de la Federación, un juicio de oposición contra el cobro que hace una Oficina Federal de Hacienda, de una multa impuesta por la Secretaría de la Economía Nacional, por infracción al artículo 36 del Reglamento de Policía y Seguridad en los Trabajos de las Minas, a consecuencia de un accidente que tuvo lugar en una mina y que produjo la muerte de un obrero, la materia de la oposición no está comprendida entre las que competen a las Salas de dicho tribunal, según el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, pues si bien la Secretaría de la Economía Nacional que impuso la multa, es dependiente del Poder Ejecutivo, la responsabilidad constituida no es propiamente fiscal, ya que no estriba en el pago de impuesto alguno, ni en el de alguna sanción relacionada con el sistema tributario federal y no deriva de una gabela propiamente tal; por lo que no está comprendido el caso, en la fracción II del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, ni en la IV del mismo precepto; y no puede considerarse incluido en la fracción V, porque si bien la oposición está propuesta contra el ejercicio de la facultad economicocoactiva, no se apoya en causal alguna de las que determinan los cuatro incisos de esa fracción, sino en otra bien distinta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330556-d95eb8d9/minas-competencia-con-motivo-de-multas-impuestas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 117/38. Suscitada entre la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 13 de febrero de 1939. Unanimidad de dieciocho votos, en cuanto el primer considerando y unanimidad de dieciséis, en cuanto a los fundamentos y la parte resolutiva del fallo. Los Ministros Salomón González Blanco y Alfonso Pérez Gasga no intervinieron en la última votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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