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NOTARIOS, PRIVACION DE SUS PROTOCOLOS (LEGISLACION DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2298

El gobernador del Estado de Tabasco no tiene facultad para privar a los notarios de los protocolos a su cargo, o de su propiedad, porque tal facultad compete al Tribunal Superior de Justicia, por disposición expresa de la ley porque el acto implica la imposición de una pena, que es del resorte exclusivo de la autoridad judicial. Por tanto, en caso de privación del protocolo a un notario, por parte del gobernador, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que sea dicho tribunal el que decida, oyéndolo en defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330623-c980a0cb/notarios-privacion-de-sus-protocolos-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8154/38. Palma Alejandro Pedro. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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