RESOLUCIONES, DEFINITIVIDAD DE LAS.
La condición de definitividad de una resolución, no puede hacerse consistir en que haya sido, o no, notificada al interesado, pues lo que caracteriza a una resolución definitiva, es la circunstancia de que no existan ya recursos ordinarios conforme a los cuales pueda ser revocada, modificada o confirmada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330634-b84512eb/resoluciones-definitividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9276/38. Almada viuda de Almada Angelina. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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