AMPAROS, PLURALIDAD DE.
Aun cuando conforme a la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en un juicio de amparo por la existencia de otro en que se reclama el mismo acto, para esto es necesario que un juicio sea anterior al otro, ya que de lo contrario, se llegaría al absurdo de sobreseer en ambos, por la circunstancia recíproca de que en ellos se reclama el mismo acto por el mismo quejoso y contra las mismas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331739-92e2f93e/amparos-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 342/36. Lan Sisel. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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