CONTRATOS CONCESION, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Federal y 59, fracción VII, de la del Estado de Oaxaca, la cláusula por la que un Ayuntamiento se obliga a no establecer impuesto municipal alguno que afecte a una compañía con quien contrata, a cambio de que ésta le haga un descuento en el servicio que suministra, no tiene validez, ya que la facultad de establecer impuestos no corresponde al Ayuntamiento, sino a la legislatura del Estado, y siendo esto así, es obvio que los Ayuntamientos no pueden contraer obligación alguna, en el sentido de no establecer impuestos por esos motivos. Ahora bien, careciendo dicha cláusula de validez, y no obligando las estipulaciones del contrato a la legislatura, ésta no tiene necesidad jurídica de ocurrir previamente al establecimiento de un impuesto al causante exento, ante la autoridad judicial, demandando la nulidad o rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331948-199a0a38/contratos-concesion-validez-de-los-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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