COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 11, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conocer de la competencia que se suscite entre dos salas del mismo alto cuerpo, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra un fallo dictado en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331967-e404b7e0/competencia-de-las-salas-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 95/37. Suscitada entre la Segunda y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 7 de marzo de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Abenamar Eboli Paniagua, Rodolfo Chávez, Luis G. Caballero, Alfredo Iñárritu, José Ortiz Tirado y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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