Corpus
Modo: Corpus Pro

SALUBRIDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1748

Si se reclama en amparo la orden de las autoridades sanitarias de un Estado, para que se practique una visita en el domicilio del quejoso y aquéllas informan que el acto reclamado tuvo por objeto dilucidar si aquél cumplía con lo dispuesto en el Código Sanitario de dicho Estado, respecto a que no podrán venderse medicinas en los establecimientos que no sean botica, farmacia o droguería, la suspensión debe negarse, por tratarse de medidas que tienden a favorecer la salubridad pública e interesan a la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332356-73ba09cb/salubridad-suspension-tratandose-de-visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5473/37. Hernández Pascual. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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