APARCERIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CONTRATOS DE.
La Ley de Aparcería es de interés general, dado que procura el fomento de la industria agrícola, que redunda en beneficio de la economía nacional; por tanto, si se reclama en amparo el fallo dictado por el gobernador de un Estado, en un expediente sobre cumplimiento de contrato de aparcería, y dicha autoridad manifiesta que el acto reclamado tuvo como fundamento el artículo 11 de la mencionada ley, que dice que ninguna trasmisión por cualquier título que sea, modifica los derechos sobre los terrenos en aparcería, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332612-0ac39038/aparceria-suspension-tratandose-de-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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